PRESTACIONES. Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios : Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
… Auxilio de cesantía : Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
Intereses de cesantía : En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar : Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado
Subsidio de transporte : Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2006, el valor del auxilio es de COP $ 47.700 mensuales (aproximadamente US$20.55 tomando COP$/US$ 2.321 como tasa de referencia)
Formulas para la liquidación de prestaciones sociales.
CONCEPTOFÓRMULA CESANTÍA (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) ——————————————————————— 360
INTERESES DE CESANTIAS CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 ———————————————————— 360
PRIMA DE SERVICIOS (Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE ————————————————————————— 360
VACACIONES (Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS ————————————————————————— 720 IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO) El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO) Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO FÓRMULA: Hora ordinaria Salario diario 8 TRABAJO NOCTURNO Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria X 1.35 HORA EXTRA DIURNA Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. Hora ordinaria X 1.25HORA EXTRA NOCTURNA Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Hora ordinaria X 1.75HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 1.75HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.0HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
CONCEPTO FÓRMULAINCAPACIDAD INICIAL 2 Salario x(# Días -3) X 3 30 PRORROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS) 2 Salario x # Días X 3 30 PRORROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180) 1 Salario x # Días X 2 30 LICENCIA DE MATERNIDAD Salario x 84 días
30 PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO Salario x # Días
30 LICENCIA DE PATERNIDAD Salario x # Días 30
RIESGOS PROFESIONALES
Seguridad Social : El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones : El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales : Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades
SALUD OCUPACIONAL
Hace 15 años
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